La Comisión Política tiene las siguientes funciones en virtud del artículo 64 de nuestros estatutos.
- Asegura las tareas de dirección del Partido entre reunión y reunión del Comité Central ante quien responde. Es decir, es el órgano responsable de la puesta en práctica de los acuerdos del máximo órgano de dirección entre Congresos
- Realiza el seguimiento del trabajo del Secretariado (enlazar).
- Organiza el debate político sobre temas monográficos y de coyuntura política.
- Convoca las reuniones del Comité Central trasladando ante éste las cuestiones a debate y el Informe del secretario general.
Actualmente está compuesta por el secretario general, las y los responsables de las secretarías y áreas del Comité Central y por las y los secretarios de las organizaciones territoriales, respetando el criterio númérico que marcan los estatutos, es decir no superar el 30% del total de miembros del C.C y el de composición paritaria. Debe reunirse quincenalmente.
Tras el XX Congreso el Comité Central eligió una Comisión Política compuesta por el Secretariado, catorce responsables de secretaría, 15 vocales, las secretarias políticas de las organizaciones nacionales y regionales y la secretaría general de la UJCE.