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El artículo 66 de los Estatutos determina el método de elección y las funciones del Secretario/a general provincial.

Es elegido por los/as miembros electos/as en el Congreso y ratificado/a por la mayoría simple del Comité Provincial en Pleno constituido en la primera reunión que este organismo celebre.

Sus funciones son las de asegurar la dirección y coordinación del trabajo colectivo; presidir las reuniones del Comité Provincial, de la Comisión Política y del Secretariado, pudiendo circunstancialmente delegar la presidencia de estas reuniones en otro miembro del Comité Provincial.

Además, ostenta, por delegación del Comité Provincial, las facultades descritas en el artículo 59 incluida la representación legal del PCE. En el funcionamiento público del PCE es su representante máximo, salvo en el período de celebración del Congreso.