ACTÚA!
Aviso de cookies

Estoy de acuerdo Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí: Política de Cookies

Comité Castilla y León

El artículo 66 de los Estatutos determina el método de elección y las funciones del Secretario/a general.

Es elegido por los/as miembros electos/as en el Congreso y ratificado/a por la mayoría simple del Comité Central en Pleno constituido en la primera reunión que este organismo celebre.

Sus funciones son las de asegurar la dirección y coordinación del trabajo colectivo; presidir las reuniones del Comité Central, de la Comisión Política y del Secretariado, pudiendo circunstancialmente delegar la presidencia de estas reuniones en otro miembro del Comité Centra.

Además, ostenta, por delegación del Comité Central, las facultades descritas en el artículo 59 incluida la representación legal del PCE. En el funcionamiento público del PCE es su representante máximo, salvo en el período de celebración del Congreso.